Texto oficial
Artículo 42.- En las Juntas Generales cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.
Los poderes para asistir a ellas deberán otorgarse por carta-poder simple si se confieren a otros socios y autorizada ante notario en los demás casos.
Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una reunión.
No podrán ser apoderados los miembros del Consejo, el Gerente, los miembros de la Junta de Vigilancia, ni los empleados y obreros de la cooperativa, ni las personas que no sean socios de ella, salvo que se trate de cónyuges o hijos de socios.
Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ella.
Se podrá establecer, también, en los estatutos el sistema de votación por medio de delegados en los casos que indique el Reglamento.