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Artículo 44 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002111.

Texto oficial

Artículo 44.- De los acuerdos del Consejo se dejará constancia en un libro de actas, que será firmado por los miembros que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere, se negare e imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia al pie de la misma de la respectiva circunstancia de impedimento. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará que el acta esté firmada por la mayoría de los concurrentes a la sesión respectiva.