Texto oficial
Artículo 43.- El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá a su cargo la administración superior de los negocios sociales y la ejecución de los planos acordados por aquélla, ajustándose a las normas que haya fijado.
Tendrá, asimismo, la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa que podrá delegar en parte para fines determinados, con sujeción a las normas que señalen el Reglamento y los estatutos sociales. Las calidades para ser elegido Consejero y las atribuciones del Consejo se regirán por lo dispuesto en los estatutos y en el Reglamento.
En las cooperativas que actúen en diversas secciones territoriales del país o de una misma ciudad podrán constituirse consejos regionales o vecinales, cuyas atribuciones y obligaciones se establecerán en los estatutos.
Las cooperativas podrán contemplar en sus estatutos cláusulas que confieran a las personas jurídicas de derecho público que participen en ellas el derecho a designar un determinado número de miembros del Consejo de Administración, pero en todo caso este privilegio se limitará a una minoría de los mismos.