Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002110.

Texto oficial

Artículo 43.- El Consejo de Administración será elegido por la Junta General de Socios. Tendrá a su cargo la administración superior de los negocios sociales y la ejecución de los planos acordados por aquélla, ajustándose a las normas que haya fijado. Tendrá, asimismo, la representación judicial y extrajudicial de la cooperativa que podrá delegar en parte para fines determinados, con sujeción a las normas que señalen el Reglamento y los estatutos sociales. Las calidades para ser elegido Consejero y las atribuciones del Consejo se regirán por lo dispuesto en los estatutos y en el Reglamento. En las cooperativas que actúen en diversas secciones territoriales del país o de una misma ciudad podrán constituirse consejos regionales o vecinales, cuyas atribuciones y obligaciones se establecerán en los estatutos. Las cooperativas podrán contemplar en sus estatutos cláusulas que confieran a las personas jurídicas de derecho público que participen en ellas el derecho a designar un determinado número de miembros del Consejo de Administración, pero en todo caso este privilegio se limitará a una minoría de los mismos.