Saltar al contenido

Artículo 50 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002118.

Texto oficial

Artículo 50.- Los fondos de reserva se invertirán de acuerdo con las normas que al respecto fije el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, incrementarán la reserva legal todos los ingresos que reciba la cooperativa a título gratuito, los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, como también los excedentes correspondientes a operaciones con personas que no sean socios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II.