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Artículo 49 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002117.

Texto oficial

Artículo 49.- El remanente deberá destinarse, en el siguiente orden de prelación, a constituir: I. El fondo de reserva legal, en un porcentaje que no sea inferior al 5% del remanente, hasta completar una suma igual al capital social. II. El fondo de devolución de acciones en un porcentaje no inferior al 5% del remanente hasta completar una suma igual al 20% del capital social y a las cuotas de ahorro vigentes. El 25% de este fondo deberá mantenerse en bienes de fácil liquidación; como acciones de primera clase y especialmente de instituciones nacionales o internacionales de financiamiento cooperativo; III. El fondo de educación cooperativa, en su porcentaje y de acuerdo con las normas que sobre su aplicación establezca el Reglamento, y IV. Los fondos de reserva especiales que la Junta General acuerde formar. El excedente si lo hubiere, en la parte que corresponda a operaciones realizadas por la cooperativa con los socios, se repartirá entre éstos a prorrata de aquéllas. La parte correspondiente a operaciones con personas que no sean socios se regirá por lo dispuesto en los artículos 88 y 114.