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Artículo 55 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002124.

Texto oficial

Artículo 55.- Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla el presente decreto con fuerza de ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) Del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. Sin embargo, salvo lo dispuesto en los artículos 76, 86, 90, 116 y 120, las cooperativas estarán afectas al impuesto a las compraventas de conformidad a lo establecido en la ley 12.120; b) De la totalidad de los impuestos contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales, y c) Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco. Las cooperativas de consumo y las de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto a las operaciones que, constituyendo su finalidad específica, efectúen con personas que no sean socios y a su producido, debiendo consignar en sus declaraciones de impuestos las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes.