Texto oficial
Artículo 55.- Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla el presente decreto con fuerza de ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes:
a) Del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. Sin embargo, salvo lo dispuesto en los artículos 76, 86, 90, 116 y 120, las cooperativas estarán afectas al impuesto a las compraventas de conformidad a lo establecido en la ley 12.120;
b) De la totalidad de los impuestos contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales, y
c) Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco.
Las cooperativas de consumo y las de servicio deberán pagar todos los impuestos establecidos por las leyes respecto a las operaciones que, constituyendo su finalidad específica, efectúen con personas que no sean socios y a su producido, debiendo consignar en sus declaraciones de impuestos las informaciones necesarias para establecer las proporciones correspondientes.