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Artículo 61 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002131.

Texto oficial

Artículo 61.- Los tesoreros y pagadores estarán obligados a declarar bajo su firma a las cooperativas que lo soliciten las rentas de que gocen sus socios y la parte de ellas que estará afecta al cumplimiento de otras obligaciones, debiendo comunicar dentro de tres días cualquier cambio, traslado, suspensión, supresión o destitución de que sean objeto aquéllos o sus fiadores. La transgresión a esta obligación será sancionada administrativamente con una multa hasta de un valor de sesenta de las cuotas de ahorro establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959, cuya aplicación se someterá a iguales normas que las señaladas en el artículo 60 anterior.