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Artículo 62 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002132.

Texto oficial

Artículo 62.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado, la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados Públicos y Periodistas, el Servicio de Seguro Social y demás instituciones de previsión de empleados u obreros que proporcionen préstamos a sus imponentes, podrán facilitarlos, dentro de sus reglamentos, con el fin de que éstos puedan adquirir acciones de las cooperativas de consumo y vivienda que sean formadas exclusivamente por imponentes de la Caja respectiva. Estos préstamos serán compatibles con las operaciones ordinarias a que tengan derecho los imponentes.