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Artículo 67 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002138.

Texto oficial

Artículo 67.- Los Consejeros, miembros de las Juntas de Vigilancia o gerentes que hayan sido destituidos por cualquier motivo o alejados de sus cargos como consecuencia de una intervención legal, no podrán ser reelegidos y designados en el futuro para iguales o similares cargos en ninguna cooperativa, salvo que hayan sido absueltos por la justicia ordinaria o rehabilitados por una resolución de la Dirección de Industria y Comercio.