Texto oficial
Artículo 68.- Los Consejeros, los miembros de la Junta de Vigilancia o los gerentes de las cooperativas que opongan resistencia al ejercicio de las facultades de control y fiscalización que por este decreto con fuerza de ley se confieren a la Dirección de Industria y Comercio, serán sancionados administrativamente por este organismo con una multa no superior al valor de setecientas cuotas de ahorro de las establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959, a beneficio fiscal. En caso de reincidencia, dicha multa se aplicará duplicada.