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Artículo 68 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 127072 · idParte: 9002139

Texto oficial

Artículo 68.- Los Consejeros, los miembros de la Junta de Vigilancia o los gerentes de las cooperativas que opongan resistencia al ejercicio de las facultades de control y fiscalización que por este decreto con fuerza de ley se confieren a la Dirección de Industria y Comercio, serán sancionados administrativamente por este organismo con una multa no superior al valor de setecientas cuotas de ahorro de las establecidas en el decreto con fuerza de ley número 2, de 1959, a beneficio fiscal. En caso de reincidencia, dicha multa se aplicará duplicada.