Texto oficial
Artículo 73.- Se prohíbe a los socios de las cooperativas agrícolas efectuar dentro de la zona de funcionamiento señalada en los estatutos operaciones de la misma índole de las que la respectiva cooperativa ejecuta, salvo casos calificados expresamente contemplados en aquéllos o en el Reglamento. La infracción a este precepto autorizará al Consejo de Administración de la cooperativa para excluir al socio.
Una misma persona podrá pertenecer a más de una cooperativa agrícola en el caso de que el volumen o la clase de operaciones no sean adecuadamente satisfechos por una sola de ellas.