Texto oficial
Artículo 74.- Las cooperativas agrícolas, sin perjuicio de los actos y contratos que celebren con terceros en cumplimiento de sus finalidades, sólo podrán efectuar operaciones con sus socios, salvo casos excepcionales necesarios para su normal desenvolvimiento contemplados en el Reglamento o autorizados específicamente por la Dirección de Industria y Comercio.