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Artículo 74 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002148.

Texto oficial

Artículo 74.- Las cooperativas agrícolas, sin perjuicio de los actos y contratos que celebren con terceros en cumplimiento de sus finalidades, sólo podrán efectuar operaciones con sus socios, salvo casos excepcionales necesarios para su normal desenvolvimiento contemplados en el Reglamento o autorizados específicamente por la Dirección de Industria y Comercio.