Texto oficial
Artículo 76.- Las cooperativas agrícolas y pesqueras quedarán exentas del impuesto a las compraventas establecido en la ley 12.120, en las operaciones de venta que hagan con sus socios y que recaigan en artículos necesarios para la explotación agrícola y pesquera.
Quedarán igualmente exentas del total de dicho impuesto en las operaciones de compra que hagan con sus socios de productos que provengan de sus explotaciones agrícolas o pesqueras.