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Artículo 75 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002149.

Texto oficial

Artículo 75.- Las cooperativas pesqueras se regirán, en general, por las disposiciones del presente Título, gozarán de las franquicias y privilegios que correspondan a las cooperativas agrícolas y campesinas y en particular por lo dispuesto en los artículos 82 y 83. Las cooperativas pesqueras, en consecuencia, podrán adoptar las siguientes formas de empresa: a) de pesca en común; b) de comercialización de la producción, y c) de servicios y de actividades complementarias.