Texto oficial
Artículo 75.- Las cooperativas pesqueras se regirán, en general, por las disposiciones del presente Título, gozarán de las franquicias y privilegios que correspondan a las cooperativas agrícolas y campesinas y en particular por lo dispuesto en los artículos 82 y 83.
Las cooperativas pesqueras, en consecuencia, podrán adoptar las siguientes formas de empresa: a) de pesca en común; b) de comercialización de la producción, y c) de servicios y de actividades complementarias.