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Artículo 79 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002154.

Texto oficial

Artículo 79.- Podrán también ser socios de las cooperativas campesinas las personas naturales o jurídicas, dueñas o arrendatarias de los predios en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades, pero sus aportes no podrán ser superiores al 30% del capital de las mismas.