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Artículo 80 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002155.

Texto oficial

Artículo 80.- Las personas a que se refiere el artículo anterior no podrán gozar de los beneficios y servicios que otorgue la cooperativa a sus socios. Sin embargo, podrán participar en el reparto de intereses y tendrán derecho a la devolución del valor de las acciones y cuotas de ahorro, como asimismo a la distribución que proceda en caso de disolución, en la misma forma que los demás socios.