Texto oficial
Artículo 80.- Las personas a que se refiere el artículo anterior no podrán gozar de los beneficios y servicios que otorgue la cooperativa a sus socios. Sin embargo, podrán participar en el reparto de intereses y tendrán derecho a la devolución del valor de las acciones y cuotas de ahorro, como asimismo a la distribución que proceda en caso de disolución, en la misma forma que los demás socios.