Texto oficial
Artículo 84.- El fondo de reserva legal se constituirá en esta clase de cooperativas con un porcentaje no inferior al 10% del remanente social.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002159.