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Artículo 85 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002160.

Texto oficial

Artículo 85.- Las cooperativas campesinas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, y por las causales señaladas en el artículo 52.