Texto oficial
Artículo 85.- Las cooperativas campesinas podrán ser disueltas por decreto del Ministerio de Economía, previo informe de la Dirección de Industria y Comercio, y por las causales señaladas en el artículo 52.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002160.