Texto oficial
Artículo 86.- Son aplicables a esta clase de cooperativas las normas especiales establecidas en los artículos 74 y 76. Gozarán, además, de los privilegios y franquicias que se confieran a las cooperativas agrícolas.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002161.