Texto oficial
Artículo 102.- Durante la existencia de las cooperativas de vivienda, el socio sólo tendrá derecho al uso y goce personal de la vivienda asignada o a su arriendo, en casos calificados, de acuerdo con las condiciones que establezcan el estatuto social y el Reglamento.
Los socios de estas cooperativas que por cualquier causa dejen de tener este carácter, deberán abandonar la vivienda que en ella ocupan. Si así no lo hicieran, el Consejo de Administración deducirá en su contra la acción a que se refiere el artículo 2194 del Código Civil.
Esta acción se tramitará breve y sumariamente.