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Artículo 102 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002178.

Texto oficial

Artículo 102.- Durante la existencia de las cooperativas de vivienda, el socio sólo tendrá derecho al uso y goce personal de la vivienda asignada o a su arriendo, en casos calificados, de acuerdo con las condiciones que establezcan el estatuto social y el Reglamento. Los socios de estas cooperativas que por cualquier causa dejen de tener este carácter, deberán abandonar la vivienda que en ella ocupan. Si así no lo hicieran, el Consejo de Administración deducirá en su contra la acción a que se refiere el artículo 2194 del Código Civil. Esta acción se tramitará breve y sumariamente.