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Artículo 103 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002179.

Texto oficial

Artículo 103.- Para acordar la disolución de una cooperativa de vivienda, la Junta General, en primera citación, se constituirá legalmente si a ella concurrieren, presentes o representados, socios en número no inferior al 51% de los que tuvieren derecho a voto y el acuerdo respectivo deberá adoptarse por los tres cuartos de los concurrentes. En segunda citación, se celebrará la Junta con los que asistan y el acuerdo requerirá igual mayoría. En caso de disolución los terrenos adquiridos por las cooperativas de viviendas a título gratuito, una vez edificados, se considerarán mayor capital para los efectos de su devolución a los socios.