Texto oficial
Artículo 103.- Para acordar la disolución de una cooperativa de vivienda, la Junta General, en primera citación, se constituirá legalmente si a ella concurrieren, presentes o representados, socios en número no inferior al 51% de los que tuvieren derecho a voto y el acuerdo respectivo deberá adoptarse por los tres cuartos de los concurrentes. En segunda citación, se celebrará la Junta con los que asistan y el acuerdo requerirá igual mayoría.
En caso de disolución los terrenos adquiridos por las cooperativas de viviendas a título gratuito, una vez edificados, se considerarán mayor capital para los efectos de su devolución a los socios.