Saltar al contenido

Artículo 105 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002181.

Texto oficial

Artículo 105.- Los balances de las cooperativas de viviendas y de las de servicios habitacionales para la edificación de viviendas se ajustarán a técnicas contables e instrucciones del Departamento de Cooperativas, de modo que las operaciones queden efectivamente demostradas en sus libros. En estas cooperativas no habrá remanentes que originen fondos de reserva ni excedentes para distribuir entre los socios. Sin perjuicio del fondo de responsabilidad que eventualmente debe formarse según lo provisto en el artículo 100, deberán formar el fondo de devolución de acciones y el fondo de educación cooperativa, a base de cuotas sociales acordadas por la Junta General de Socios. Igualmente podrán constituir otros fondos o provisiones a base de cuotas sociales.