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Artículo 106 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002182.

Texto oficial

Artículo 106.- Se denominarán cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por finalidad recibir ahorros y depósitos, realizando en beneficio de sus socios operaciones de préstamos. Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará la forma y requisitos con que puedan recibir depósitos de personas que no sean socios.