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Artículo 107 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002183.

Texto oficial

Artículo 107.- Las cooperativas de ahorro y crédito deberán constituirse con un mínimo inicial de 50 socios. Podrán ser socios de éstas los menores adultos.