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Artículo 109 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002185.

Texto oficial

Artículo 109.- Las cooperativas de ahorro y crédito, además de los organismos administrativos que indica el artículo 39, deberán contar con un Comité de Créditos cuya composición y atribuciones señalará el Reglamento. Estas cooperativas estarán obligadas a fijar su política general de créditos en un reglamento interno, que deberá ser aprobado por el Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio.