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Artículo 110 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002186.

Texto oficial

Artículo 110.- El interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos será del 1% mensual y el interés máximo que podrán pagar sobre los depósitos de ahorro será del 7% anual. Tales intereses estarán exentos de los impuestos que les sean aplicables. La Dirección de Industria y Comercio podrá autorizar un aumento de estos porcentajes. En las cooperativas de ahorro y crédito la distribución de excedentes se calculará sobre las operaciones de crédito realizadas con los socios.