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Artículo 121 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002199.

Texto oficial

Artículo 121.- Son sociedades auxiliares o institutos de asistencia técnica, aquéllos destinados a proporcionar al costo servicios técnicos, financieros, económicos o sociales a las cooperativas, federaciones, uniones o confederaciones de cooperativas. El Presidente de la República podrá dictar normas que autoricen la formación de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas. Estas sociedades estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o indirecto. Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren; los instrumentos que suscriban o extiendan, y del impuesto de cifra de negocios u otros, por los reajustes, intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que perciban o paguen, aún en los casos en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.