Texto oficial
Artículo 121.- Son sociedades auxiliares o institutos de asistencia técnica, aquéllos destinados a proporcionar al costo servicios técnicos, financieros, económicos o sociales a las cooperativas, federaciones, uniones o confederaciones de cooperativas.
El Presidente de la República podrá dictar normas que autoricen la formación de sociedades auxiliares destinadas exclusivamente al financiamiento de instituciones cooperativas. Estas sociedades estarán exentas de todo impuesto o contribución directo o indirecto.
Asimismo, estarán exentos de todo impuesto las operaciones, actos y contratos que ejecuten o celebren; los instrumentos que suscriban o extiendan, y del impuesto de cifra de negocios u otros, por los reajustes, intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneraciones que perciban o paguen, aún en los casos en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.