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Artículo 120 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002198.

Texto oficial

Artículo 120.- Para todos los efectos legales, las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares serán consideradas como cooperativas y gozarán de todos los privilegios en favor de éstas, incluso los de orden tributario, sin perjuicio de los que le corresponden en virtud de otras disposiciones legales. Además de los privilegios antes señalados, las confederaciones, federaciones y las uniones de cooperativas quedarán exentas de todo impuesto a las compraventas en las operaciones que efectúen con sus afiliados.