Texto oficial
Artículo 120.- Para todos los efectos legales, las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares serán consideradas como cooperativas y gozarán de todos los privilegios en favor de éstas, incluso los de orden tributario, sin perjuicio de los que le corresponden en virtud de otras disposiciones legales.
Además de los privilegios antes señalados, las confederaciones, federaciones y las uniones de cooperativas quedarán exentas de todo impuesto a las compraventas en las operaciones que efectúen con sus afiliados.