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Artículo 124 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002202.

Texto oficial

Artículo 124.- Los capitales aportados a las sociedades auxiliares de cooperativas no podrán devengar un interés superior al 7% anual. El excedente que arroje el balance anual se distribuirá entre las entidades cooperativas que hayan recibido servicios a prorrata de ellos o podrá ser destinado a finalidades de educación cooperativa.