Texto oficial
Artículo 125.- Las sociedades auxiliares de cooperativas podrán tener una duración ilimitada y podrán disolverse anticipadamente por acuerdo de la mayoría absoluta de los socios.
Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002203.