Texto oficial
Artículo 126.- Las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas serán controladas y estarán sujetas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, el que tendrá, respecto de ellas, las mismas atribuciones contempladas en el Capítulo IV del presente decreto con fuerza de ley.