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Artículo 126 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002204.

Texto oficial

Artículo 126.- Las federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas serán controladas y estarán sujetas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio, el que tendrá, respecto de ellas, las mismas atribuciones contempladas en el Capítulo IV del presente decreto con fuerza de ley.