Texto oficial
Artículo 133.- Deróganse todas las disposiciones que no se avengan o sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley y especialmente quedan derogadas las siguientes:
Decreto supremo N.o 596, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo; ley N.o 4.531, de 1929; decreto supremo N.o 489, de 23 de Marzo de 1954, del Ministerio de Obras Públicas; ley N.o 6.382, de 1939, a excepción de su título IV que conservando su número primitivo pasará a denominarse "Ley de saneamiento de dominio de la pequeña propiedad agrícola"; decreto con fuerza de ley N.o 360; de 1953, que establece la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, y todas las demás disposiciones reglamentarias actualmente vigentes.
Permanecerán, sin embargo, en vigencia el decreto supremo N.o 595, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo, y sus respectivos reglamentos número 85, de 24 de Enero de 1933, del Ministerio del Trabajo, y N.o 2.380, de 30 de Noviembre de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; la ley N.o 5.588, de 1935; el reglamento para funcionamiento de las cooperativas vitivinícolas N.o 250, de 27 de Febrero de 1958, modificado por decreto supremo número 827, de 27 de Octubre de 1959, y el decreto supremo N.o 255, de 27 de Febrero de 1958, todos del Ministerio de Agricultura; las disposiciones sobre cooperativas establecidas en la ley N.o 5.604, de 1935, y sus modificaciones, y el decreto supremo N.o 3.427, de 23 de Diciembre de 1938, del Ministerio de Tierras y Colonización.