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Artículo 133 del Decreto 20

Fija el texto refundido, actualizado y sistematizado del decreto con fuerza de ley numero 326, de 1960, sobre cooperativas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127072 / 9002213.

Texto oficial

Artículo 133.- Deróganse todas las disposiciones que no se avengan o sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley y especialmente quedan derogadas las siguientes: Decreto supremo N.o 596, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo; ley N.o 4.531, de 1929; decreto supremo N.o 489, de 23 de Marzo de 1954, del Ministerio de Obras Públicas; ley N.o 6.382, de 1939, a excepción de su título IV que conservando su número primitivo pasará a denominarse "Ley de saneamiento de dominio de la pequeña propiedad agrícola"; decreto con fuerza de ley N.o 360; de 1953, que establece la Junta Nacional de Cooperación Agrícola, y todas las demás disposiciones reglamentarias actualmente vigentes. Permanecerán, sin embargo, en vigencia el decreto supremo N.o 595, de 14 de Noviembre de 1932, del Ministerio del Trabajo, y sus respectivos reglamentos número 85, de 24 de Enero de 1933, del Ministerio del Trabajo, y N.o 2.380, de 30 de Noviembre de 1948, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación; la ley N.o 5.588, de 1935; el reglamento para funcionamiento de las cooperativas vitivinícolas N.o 250, de 27 de Febrero de 1958, modificado por decreto supremo número 827, de 27 de Octubre de 1959, y el decreto supremo N.o 255, de 27 de Febrero de 1958, todos del Ministerio de Agricultura; las disposiciones sobre cooperativas establecidas en la ley N.o 5.604, de 1935, y sus modificaciones, y el decreto supremo N.o 3.427, de 23 de Diciembre de 1938, del Ministerio de Tierras y Colonización.