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Artículo 1 de la Ley 19.590

Dispone la obligacion de escritura publica separada para la enajenacion, a cualquier titulo, de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127079 / 7241837.

Texto oficial

Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales sobre la materia, en los actos o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o contrato y su respectivo precio o valor.