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Artículo 2 de la Ley 19.590

Dispone la obligacion de escritura publica separada para la enajenacion, a cualquier titulo, de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127079 / 7241838.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.''.