Texto oficial
Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes
raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente,
escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 1º de esta ley.''.
Dispone la obligacion de escritura publica separada para la enajenacion, a cualquier titulo, de cada parcela, sitios y bienes comunes del proceso de reforma agraria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127079 / 7241838.