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Artículo 1 de la Ley 19.589

Dispone rebaja de la tasa de aranceles e introduce modificaciones a otras normas tributarias y economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127108 / 8691851.

Texto oficial

Art�culo 1º.- Sustitúyense en el artículo 1º de la ley N 18.687, reemplazado por el artículo 2º y de la ley Nº 19.065, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, los porcentajes que pasan a especificarse: a) "11%" y "15%" por "10%" y "11%", respectivamente, a contar desde la fecha de vigencia del artículo 2º y de la letra a) del artículo 5º de esta ley; b) "10%" y "11%", introducido por el literal anterior, por "9%" y "10%", respectivamente, a contar desde la fecha de vigencia de la letra a) del artículo 3º y de la letra b) del artículo 5º de esta ley; c) "9%" y "10%", introducido por el literal precedente, por "8%" y "9%", respectivamente, a contar desde la fecha de vigencia de la letra b) del artículo 3º y de la letra c) del artículo 5º de esta ley; d) "8%" y "9%", introducido por la letra anterior, por "7%" y "8%", respectivamente, a contar desde la fecha de vigencia del artículo 4º y de la letra d) del artículo 5º de esta ley, y e) "7%" y "8%", introducido por el literal precedente, por "6%" y "7%", respectivamente, a contar desde la fecha de vigencia de la letra e) del artículo 5º de esta ley y supeditado a la vigencia del artículo 6º en la época antes mencionada.