Texto oficial
Artículo 2º.- Sustitúyense, a contar del 1º de enero del año 1999, en los artículos 3º, 4º y 5º del decreto ley Nº 828, de 1974, los guarismos ''46%'', ''45,4%'' y ''42,9%'', por ''51%'', ''50,4%'' y ''47,9%'', respectivamente.
Dispone rebaja de la tasa de aranceles e introduce modificaciones a otras normas tributarias y economicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127108 / 8691852.