Texto oficial
Artículo 4º.- Introdúcense, a contar del 1º de enero del año 2002, las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.475, de 1980:
a) En el número 3) del artículo 1º:
1) Sustitúyense en el inciso primero los porcentajes ''0,1%'' y ''1,2%'' por ''0,134%'' y ''1,608%'', respectivamente, y
2) Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje ''0,5%'' por ''0,67%'', y agrégase, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:
''La tasa establecida en este inciso se aplicará también a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a cinco meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.''.
b) En el número 2 del artículo 2º:
1) Reemplázase en el inciso primero el porcentaje ''0,5%'', por ''0,67%'';
2) Reemplázase en el inciso segundo el porcentaje ''0,1%'' por ''0,134%'', y
3) Reemplázase en el inciso tercero, el porcentaje ''1,2%'' por ''1,608%''.
c) En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse los porcentajes ''0,1%'' y ''1,2%'' por ''0,134%'' y ''1,608%'', respectivamente.