Texto oficial
Artículo 3º.- Introdúcese, a contar desde la fecha que en cada caso se indica, la siguiente modificación al inciso quinto del artículo 6º de la ley Nº 18.502:
a) A contar del 1º de enero del año 2000, sustitúyese el guarismo ''4,4084'' por ''5,2'', y
b) A contar del 1º de enero del año 2001, sustitúyese el guarismo ''5,2'', que introdujo la letra anterior, por el guarismo ''6''.