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Artículo 6 de la Ley 19.589

Dispone rebaja de la tasa de aranceles e introduce modificaciones a otras normas tributarias y economicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127108 / 8691856.

Texto oficial

Art�culo 6º.- Efectúanse, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.634: a) Suprímese el título IV, ''Castigo de la Deuda'', con sus artículos 17 al 23. b) En el artículo 24, suprímense los vocablos ''o castigadas'' y la coma (,) que les sigue. c) Suprímense los artículos 27, 29 y 32, y d) Intercálase el siguiente artículo 5º bis nuevo: ''Artículo 5º bis.- Serán consideradas como exportación las prestaciones de servicios efectuadas en el extranjero con bienes de capital, acogidos a la ley Nº 18.634, que hubiesen salido del país amparados por un título de salida temporal, siempre que el correspondiente contrato se encontrare registrado en el Servicio Nacional de Aduanas y sólo respecto de los retornos efectuados. Asimismo, serán considerados exportación, por parte del prestador de servicios: 1.- Los servicios prestados directamente al extranjero, respecto del soporte y del aporte intelectual incorporado, siempre que se dé cumplimiento a las exigencias y formalidades establecidas para las exportaciones, según calificación del Servicio Nacional de Aduanas. 2.- Los servicios prestados a turistas extranjeros por las empresas hoteleras, respecto de la compra de monedas extranjeras que efectúen a dichos turistas, debidamente acreditados, para el pago de los servicios efectivamente prestados por el hotel.''.