Texto oficial
Artículo 7º.- Sustitúyense en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.483, la expresión ''de 11%'', por la siguiente frase: ''del porcentaje correspondiente a la tasa general de los derechos de aduana que deben pagarse por las mercaderías procedentes del extranjero al ser importadas al país''.