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Artículo 1 de la Ley 17.069 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336705.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades que se indican para contratar empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, hasta por las sumas que se señalan, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de Quilpué Eº 900.000.- b) Municipalidad de Panquehue 90.000.- c) Municipalidad de Quintero 410.000.- d) Municipalidad de Casablanca 150.000.- e) Municipalidad de Freire 400.000.- f) Municipalidad de Cunco 154.000.- g) Municipalidad de Perquenco 122.000.- h) Municipalidad de Vilcún 172.000.- i) Municipalidad de Galvarino 61.000.- j) Municipalidad de Carahue 90.000.- k) Municipalidad de Loncoche 350.000.- l) Municipalidad de Temuco 2.000.000.- m) Municipalidad de Pucón 180.000.- n) Municipalidad de Lumaco 70.000.- ñ) Municipalidad de Purén 500.000.- o) Municipalidad de Curacautín 600.000.- p) Municipalidad de Traiguén 400.000.- q) Municipalidad de Victoria 600.000.-