Texto oficial
Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336706.