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Artículo 4 de la Ley 17.069 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336708.

Texto oficial

Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1º, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cunco, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Loncoche, Carahue, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Curacautín, Traiguén y Victoria, respectivamente, establecido en la letra c) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.