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Artículo 5 de la Ley 17.069 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336709.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º de esta ley podrán acordar, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.