Texto oficial
Artículo 9º.- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que esta ley destina al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas en el artículo 1º, deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.