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Artículo 10 de la Ley 17.069 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336714.

Texto oficial

Artículo 10.- Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, el siguiente inciso final: "Los gastos de movilización y representación serán personales del Alcalde o para cubrir necesidades comunales. En ambos casos el Alcalde deberá informar a la Municipalidad de su inversión y el Tesorero Comunal o Municipal, rendirá su cuenta a la Contraloría General de la República.".