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Artículo 11 de la Ley 17.069 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127223 / 8336715.

Texto oficial

Artículo 11.- El Centro para el Progreso de El Retiro, con personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 5.018, de 28 de Noviembre de 1961, será, para los efectos de la presente ley, reconocido como el organismo que representa a los vecinos de El Retiro. El Presidente de la República deberá dictar un Reglamento especial, dentro de los 90 días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de adecuar sus estatutos a las exigencias de la representación que investirá y de modo que reúna en su seno a todas las actividades sociales, culturales, deportivas y cívicas de El Retiro.