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Artículo 3 de la Ley 17.146

Transfiere gratuitamente las casas que indica a las personas que señala y crea y otorga personalidad juridica a los colegios que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127224 / 7241940.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Créase y otórgaseles personalidad jurídica a los Colegios Profesionales de Administradores Públicos, de Químicos Farmacéuticos, de Instaladores Técnicos Electricistas, de Kinesiólogos, de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas y de Bibliotecarios.