Texto oficial
Artículo 2.o.- El Colegio de Tecnólogos Médicos
tiene por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión de Tecnólogo Médico y por su regular y
correcto ejercicio;
b) Estimular las investigaciones científicas de
interés tecnológico médico y organizar congresos
nacionales e internacionales;
c) Prestar su colaboración a los organismos docentes
en la formación profesional y procurar el intercambio de
profesionales con los demás países, y
d) Estimular el perfeccionamiento profesional y
propender a la difusión de la profesión por todos los
medios a su alcance.