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Artículo 2 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139450.

Texto oficial

Artículo 2.o.- El Colegio de Tecnólogos Médicos tiene por objeto: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Tecnólogo Médico y por su regular y correcto ejercicio; b) Estimular las investigaciones científicas de interés tecnológico médico y organizar congresos nacionales e internacionales; c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.