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Artículo 3 de la Ley 17.164 · Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Crea el colegio de tecnologos medicos de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 127225 / 6139451.

Texto oficial

Artículo 3.o.- Formarán parte del Colegio las personas que posean el título de Tecnólogo Médico, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.